De acuerdo a lo definido por la superintendencia nacional de salud: La asociación de
usuarios es el mecanismo con que cuentan las personas afiliadas al sistema general
del seguridad social en salud, que tienen derecho a utilizar los servicios de salud de
acuerdo con su sistema de afiliación, quienes se agrupan bajo esta figura para velar
por la calidad del servicio y la defensa de los derechos del usuario ante las
instituciones prestadoras de servicios de salud y las Empresas Promotoras de Salud ,
del orden público, mixto y privado.
Esta forma de participación ciudadana se fundamenta en lo descrito en el decreto
2063 del 2017, expedido por el Ministerio de Salud:
Que La constitución política destaca en su preámbulo, que las finalidades que se
persiguen con el ordenamiento que se expide se deben realizar dentro de un marco
jurídico, democrático y participativo y en los artículos 1 y 2 resalta ese valor y principio
fundamental dentro de la organización del estado.
Que la ley 100 de 1993, en su artículo 153, modificado por el artículo 3 de la ley 1438
de 2011, establece como principio en el Sistema general de Seguridad Social en Salud,
en su numeral 3.10, la participación social, que es la intervención de la comunidad, en
la organización, gestión y control y fiscalización de las instituciones y del sistema en
conjunto.
Que la ley 1438 del 2011, señala, en su artículo 136, que el Ministerio de Salud y
Protección Social, definirá una política de participación social en salud. PPSS.
Que la ley estatutaria 1751 del 2015, dispone en su artículo 12, que el derecho
fundamental a la salud, comprende el derecho de las personas a participar en las
decisiones adoptadas por los agentes del sistema de salud que la afecten o le
interesen.
Que la ley estatutaria 1757 del 2015, adopta una serie de disposiciones en materia de
promoción y protección del derecho a la participación en especial aspectos como
planeación, el control social a lo público y la financiación.
Que la resolución 429 del 2016, por medio de la cual se adopta la política de atención
integral en salud-PAIS, señala en el numeral 6.3 del artículo 6, que el modelo integral
de atención requiere retroalimentación de manera dinámica y constante, para
mejorar su desempeño y los resultados en salud, lo cual determina la necesidad de
implementar planes que incorporan cambios de procesos en relación con la
participación social, mecanismos de financiamiento, mecanismos de difusión e
información.
1. Velar por los derechos de los usuarios que toman los servicios en la IPS ICAL
2. Mantener canales de comunicación con los usuarios que permitan conocer
sus inquietudes y demandas para hacer propuestas ante la institución
prestataria de servicios de salud o la empresa administradora de planes de
beneficios respectiva.
3. Informar de manera objetiva a las instancias que correspondan y a la
respectiva empresa, si la calidad del servicio prestado no satisface las
necesidades de los usuarios.
4. Atender las quejas que los usuarios presenten sobre las deficiencias de los
servicios y vigilar que se tomen los correctivos del caso.
5. Proponer las medidas que mejoren la oportunidad, calidad técnica y
humana de los servicios de salud y verificar su cumplimiento.
6. Elegir democráticamente sus representantes ante las entidades que
correspondan.
7. Ejercer veedurías en las instituciones del sector, mediante sus
representantes ante las empresas promotoras y/o ante las oficinas de
atención a la comunidad.
8. Participar en el proceso de designación del representante ante el Consejo
Territorial de Seguridad Social en Salud, conforme a lo dispuesto en las
disposiciones legales sobre la materia.
9. Representar a los Usuarios en espacios formales y no formales, en los cuales
se tomen decisiones que afecten los servicios de salud.
10. Darse sus Estatutos y reglamento interno y reformarlos cuando se requiera.
11. Declarar disuelta la Asociación por las causales establecidas por la ley.
12. Propender y promover la vinculación permanente de usuarios a La
Asociación para su crecimiento y fortalecimiento.
13. Las demás que resulten de las normas legales, estatutarias y
reglamentarias.